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El recurso especial en materia de contratación pública es un mecanismo legal que permite a los licitadores afectados impugnar decisiones tomadas durante el proceso de contratación. Está regulado en la Ley 9/2017, publicada en el BOE el 8 de noviembre. El Capítulo V del Libro Primero la trata extensivamente. En esta entrada te desgranamos los principales aspectos sobre este recurso según la normativa oficial.

¿Para qué sirve el recurso especial en materia de contratación pública?

El recurso especial sirve para que los interesados puedan impugnar decisiones tomadas en procesos de contratación pública que consideren contrarias a la ley. Permite a las partes afectadas solicitar la revisión de los actos administrativos relacionados con la contratación en pos de corregir posibles irregularidades.

Órgano competente

La institución que se encargue de tramitar y resolver este recurso variará según competa al ámbito estatal o local:

A nivel estatal

El órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación pública en España es el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC). Es un órgano independiente de las Administraciones Públicas y tiene autonomía funcional en el ejercicio de sus competencias.

Está integrado por miembros designados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, y cuenta con un Presidente y varios vocales con experiencia en contratación pública. Tiene la obligación de resolver los recursos en un plazo máximo de cinco meses desde su interposición, pudiendo prorrogarse en circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

Comunidades Autónomas

En las Comunidades Autónomas de España, el órgano competente para resolver los recursos especiales en materia de contratación pública puede variar según la normativa específica de cada región. En general, las Comunidades Autónomas suelen contar con órganos propios encargados de la resolución de estos recursos, siguiendo los principios establecidos a nivel nacional.

¿Qué actos se pueden recurrir mediante el recurso especial?

La ley contempla los siguientes actos:

  • Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones de la contratación.
  • Los actos de trámite en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
  • Los acuerdos de adjudicación.
  • Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la Ley de Contratos del Sector Público.
  • La formalización de encargos a medios propios que no cumplan los requisitos legales.
  • Los acuerdos de rescate de concesiones.

Los actos que no cumplan estas condiciones pueden ser objeto de recurso de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Proceso de petición, tramitación y resolución del recurso

Podemos resumir la petición, la tramitación y la resolución del recurso especial en materia de contratación pública en los siguientes pasos:

Iniciación del procedimiento y plazo

El procedimiento de recurso se inicia mediante un escrito que debe presentarse dentro de un plazo de quince días hábiles. Este plazo se calcula de la siguiente manera:

  • Si el recurso se interpone contra el anuncio de licitación, el plazo comienza al día siguiente de su publicación en el perfil de contratante. 
  • Si el recurso se dirige contra los pliegos y otros documentos contractuales, el cómputo inicia al día siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, a menos que se indique otra forma de acceso. En caso contrario, el plazo comienza al día siguiente de la entrega de los documentos al interesado. 
  • En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, el plazo comienza al día siguiente de la invitación a los candidatos seleccionados. 
  • Contra actos de trámite o de adjudicación, el plazo comienza al día siguiente de tener conocimiento de la posible infracción. 
  • Para recursos contra la adjudicación del contrato, el plazo comienza al día siguiente de la notificación de la adjudicación. 
  • En casos de modificación o encargo a medio propio, el plazo comienza al día siguiente de su publicación en el perfil de contratante. 
  • En otros casos, el plazo comienza al día siguiente de la notificación según lo establecido.

Contenido del escrito de interposición

Según el Artículo 51 de esta ley, el escrito de interposición del recurso especial debe contener los siguientes elementos:

  • Acto recurrido, motivo que fundamenta el recurso, medios de prueba a utilizar y medidas solicitadas.
  • Documento que acredite la representación del recurrente, salvo si ya está unido a otro recurso pendiente ante el mismo órgano.
  • Documento que acredite la legitimación del actor en caso de transmisión por herencia u otro título.
  • Copia o traslado del acto expreso recurrido, indicación del expediente o boletín oficial donde se publicó.
  • Documentos que fundamenten el derecho del recurrente.
  • Dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones.

En caso de defectos en el escrito de recurso, se requerirá al interesado para subsanarlos en un plazo de tres días hábiles. A su vez, el interesado puede solicitar al órgano competente el expediente de contratación de forma previa a la interposición de este recurso.

¿Qué ocurre cuando se interpone un recurso especial?

Cuando se interpone un recurso especial en un procedimiento de contratación pública, si el acto impugnado es el de adjudicación, la tramitación del procedimiento se suspende temporalmente, excepto en ciertos casos específicos como contratos basados en un acuerdo marco o contratos en un sistema dinámico de adquisición. 

  • Acuerdo o contrato marco: Se efectúa entre una entidad contratante y uno o varios proveedores. Establece los términos y condiciones generales para futuras adquisiciones durante un período determinado.
  • Sistema dinámico de adquisición: Es una forma electrónica y abierta de contratación pública para compras recurrentes. Cualquier empresa que cumpla con los criterios puede participar en cualquier momento. Este sistema aumenta la competencia y el número de ofertas disponibles.

En estos casos excepcionales, la tramitación del procedimiento continúa, pero se pueden tomar medidas cautelares según lo establecido en la normativa correspondiente.

¿Cuándo puede inadmitirse el recurso?

El órgano encargado de resolver un recurso especial en materia de contratación pública puede declarar su inadmisión si se cumplen de manera clara y evidente alguno de los siguientes supuestos:

  • Falta de competencia del órgano para conocer el recurso.
  • Falta de legitimación del recurrente. 
  • Recurso interpuesto contra actos que no pueden impugnarse según lo establecido en la normativa (por ejemplo, los procedimientos de adjudicación que sigan el trámite de urgencia).
  • Interposición del recurso fuera de plazo.

Tramitación del recurso

En primer lugar, el órgano competente notifica el recurso al órgano de contratación el mismo día de su interposición y solicita el expediente de contratación, que debe ser remitido en dos días hábiles con un informe.

Se da traslado del recurso a los demás interesados, quienes tienen cinco días hábiles para presentar alegaciones. En este plazo, se decide sobre medidas cautelares y la suspensión automática, si corresponde.

Los hechos relevantes se pueden probar con cualquier medio admisible en derecho. Se puede abrir un período de prueba de diez días hábiles si es necesario.

El órgano competente debe garantizar la confidencialidad y protección de secretos comerciales en el expediente de contratación para no perjudicar los derechos de los demás interesados a la hora de resolver el recurso.

Resolución del recurso

Una vez recibidas las alegaciones de los interesados y concluido el período de prueba, el órgano competente debe resolver el recurso en un plazo de cinco días hábiles. La resolución puede estimar total o parcialmente las pretensiones, desestimarlas o declarar su inadmisión, debiendo motivar la decisión. 

En caso de estimación, se puede anular decisiones contrarias a la ley durante el proceso de adjudicación, incluyendo la eliminación de cláusulas discriminatorias y la retroacción de actuaciones. La resolución debe levantar la suspensión de la adjudicación si aún está vigente, así como cualquier medida cautelar y devolver garantías constituidas. 

Si el recurso no se resuelve en dos meses, se puede considerar desestimado (silencio administrativo negativo) para recurrir en vía contencioso-administrativa. La resolución es directamente ejecutiva y no es revisable de oficio ni fiscalizable por órganos internos de control.

Posibles indemnizaciones

El órgano competente para resolver el recurso puede, a solicitud del interesado, imponer a la entidad contratante la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados por la infracción legal que motivó el recurso.

En caso de que el órgano competente detecte temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, puede imponer una multa al responsable. Esta multa puede oscilar entre 1.000 y 30.000 euros, dependiendo de su gravedad.

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