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En el contexto de la función pública, un expediente disciplinario es un procedimiento administrativo que la Administración Pública inicia contra un funcionario por haber cometido una infracción de gravedad variable. 

En esta entrada te explicamos las causas que pueden llevar a la apertura de un expediente disciplinario, cómo es el procedimiento sancionador y qué puede hacer un funcionario ante un expediente disciplinario en su contra.

¿Por qué pueden interponer un expediente disciplinario a un funcionario?

Hay muchas razones por las que se le puede abrir un expediente disciplinario a un funcionario. El Reglamento general de régimen disciplinario divide las causas por las que se puede interponer un expediente disciplinario a un funcionario en tres en función de su gravedad: faltas leves, graves y muy graves. Además, cada comunidad autónoma también puede añadir más faltas en su legislación comunitaria.

Estas son las faltas que contempla la legislación actual:

Faltas muy graves

  1. Incumplir la fidelidad a la Constitución.
  2. Discriminación por cualquier motivo personal o social.
  3. Abandono del servicio.
  4. Emitir informes o adoptar resoluciones ilegales con perjuicio grave o lesión de derechos fundamentales.
  5. Uso indebido de documentación o información del cargo.
  6. Negligencia en la custodia de documentos que cause su difusión indebida.
  7. Incumplimiento reiterado de las funciones del puesto.
  8. Influir en procesos electorales usando facultades del cargo.
  9. Incumplimiento de decisiones judiciales.
  10. Desobediencia grave o reiterada a órdenes de superiores, salvo que sean ilegales.
  11. Uso de la condición de funcionario para obtener beneficios indebidos.
  12. Realizar actividades incompatibles por ley.
  13. No abstenerse cuando se debe, sabiendo que hay causas.
  14. Impedir el ejercicio de derechos fundamentales, libertades públicas o derechos sindicales.
  15. No atender servicios esenciales en huelga.
  16. Acoso sexual.
  17. Agresión grave en el ejercicio de funciones.
  18. Uso arbitrario de autoridad causando perjuicio grave.
  19. Acciones que resulten en responsabilidad civil por dolo o culpa grave.
  20. Comisión de una falta grave tras haber sido sancionado por otras dos faltas graves no canceladas.

Faltas graves

  1. Desobediencia a órdenes de superiores, salvo que sean ilegales.
  2. Incumplimiento de decisiones judiciales, cuando no sea muy grave.
  3. Abuso de autoridad, cuando no sea muy grave.
  4. Negligencia en custodia de documentos o uso indebido, cuando no sea muy grave.
  5. Tercera falta injustificada de asistencia en tres meses.
  6. Negligencia o retraso injustificado en funciones del puesto.
  7. Ejercicio de actividades compatibles sin autorización o con falta de veracidad.
  8. Falta de consideración grave con superiores, iguales, subordinados, profesionales o ciudadanos.
  9. Causar daño grave en documentos, material o locales de servicio.
  10. Uso inadecuado de medios informáticos y materiales del trabajo.
  11. Eludir control de horarios o impedir detección de incumplimientos.
  12. No promover responsabilidad disciplinaria del personal en caso de incumplimiento grave.
  13. Obstaculizar labores de inspección.
  14. Promover abstención injustificada.
  15. Reiterado incumplimiento del horario de trabajo sin justificación.
  16. Comisión de una falta leve tras haber sido sancionado por otras dos leves no canceladas.

Faltas leves

  1. Falta de consideración con superiores, iguales, subordinados, profesionales o ciudadanos, cuando no sea más grave.
  2. Incumplimiento de deberes del cargo o negligencia, cuando no sea más grave.
  3. Retraso injustificado en funciones, cuando no sea más grave.
  4. Ausencia injustificada por un día.
  5. Incumplimiento del horario de trabajo sin justificación, cuando no sea falta grave.

¿Qué pasa si me abren un expediente disciplinario?

Los funcionarios a los que la Administración abra un expediente disciplinario estarán sujetos a diferentes sanciones que varían en función de la gravedad de la falta cometida: 

Apercibimiento: Para faltas leves.

Suspensión de empleo y sueldo:

  • Hasta tres años: Para faltas graves.
  • De tres años y un día hasta seis años: Para faltas muy graves.

Traslado forzoso fuera del municipio de destino:

  • Hasta un año sin poder volver al municipio de origen: Para faltas graves.
  • Hasta tres años sin poder volver al municipio de origen: Para faltas muy graves.

Separación del servicio: Para faltas muy graves.

Prescripción de faltas y sanciones

Las faltas leves prescriben a los 2 meses, las graves a los 6 meses y las muy graves al año desde la fecha en las que se imputaron. Por su parte, las sanciones de faltas leves prescribirán a los 4 meses, las de faltas graves al año, y las de faltas muy graves a los 2 años.

Procedimiento de un expediente disciplinario

Estos son todos los pasos que da la Administración Pública a la hora de abrir un expediente disciplinario e interponer su correspondiente sanción al funcionario:

Incoación y tramitación del expediente

En primer lugar, incoan y tramitan los expedientes disciplinarios los órganos competentes para ello en su ámbito territorial correspondiente. Estos pueden ser el Ministerio de Justicia, a través del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y los órganos designados por las comunidades autónomas con competencias transferidas. 

Durante la tramitación del procedimiento disciplinario, la autoridad competente puede decidir la suspensión provisional del funcionario si existen indicios racionales de comisión de una falta grave o muy grave. Esta medida tiene una duración limitada y priva al funcionario suspendido del ejercicio de sus funciones durante ese periodo.

Iniciación del procedimiento disciplinario

El procedimiento disciplinario puede iniciarse por iniciativa propia del órgano competente o como consecuencia de una denuncia. No se admiten denuncias anónimas, y el procedimiento se impulsa de oficio en todas sus etapas.

Cuando se decide iniciar el procedimiento disciplinario, se designa un instructor y un secretario, y se notifica al funcionario sujeto al expediente. Se especifica la causa que motiva la apertura del procedimiento, así como la falta presuntamente cometida.

Instrucción

Se aplican las normas de abstención y recusación al instructor y al secretario del procedimiento. Estos pueden ser recusados si existe motivo fundado, y el procedimiento para plantear estas cuestiones está regulado por ley.

Para imponer sanciones por faltas leves, no es necesario realizar una instrucción previa del expediente. Sin embargo, se debe conceder al interesado el trámite de audiencia, durante el cual se le comunica el hecho que se le imputa y se le permite presentar alegaciones y pruebas en su defensa.

El instructor realiza las diligencias necesarias para determinar y comprobar los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción, con la intervención del interesado, quien puede actuar asistido de abogado o representantes sindicales acreditados.

El instructor formula un pliego de cargos que expone los hechos imputados al funcionario, la falta presuntamente cometida y las sanciones aplicables, o propone el archivo del expediente si no hay mérito suficiente para continuar.

Se resuelve sobre la admisión de pruebas propuestas por el interesado y se practican las pruebas pertinentes con la presencia del instructor y del secretario. El interesado puede intervenir en la práctica de las pruebas, asistido de abogado o representantes sindicales.

Alegación y resolución del procedimiento

El interesado tiene la oportunidad de presentar alegaciones y aportar documentos en su defensa, tras la práctica de las pruebas, en un plazo determinado por el instructor.

El instructor formula una propuesta de resolución que fija los hechos, su valoración jurídica, la responsabilidad del funcionario y la sanción que se propone imponer, notificando esta propuesta al interesado para que presente sus alegaciones.

Una vez contestada la propuesta de resolución o transcurrido el plazo sin alegaciones, el expediente completo se remite a la autoridad competente para tomar la decisión final y emitir la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario.

¿Qué hacer si me ponen un expediente disciplinario?

En caso de que a un funcionario le hayan puesto un expediente disciplinario, siempre puede presentar alegaciones convincentes en su defensa para desmentir o atenuar la falta que se le imputa. Cabe recordar que es el instructor y la autoridad competente los que tomarán la decisión de imponer o no una sanción.

Si se ha dictador una resolución sancionadora, el funcionario podrá recurrirla por el procedimiento administrativo de recurso de alzada hasta un mes después del día en que se notificó la resolución.

Si la Administración responde de manera desestimatoria ante el recurso de alzada, explícita o implícitamente por silencio administrativo, el funcionario puede optar por jugar su última baza: impugnar la resolución sancionadora por recurso contencioso-administrativo.

Esquema del procedimiento disciplinario

Te presentamos un esquema resumen del procedimiento disciplinario que te hemos descrito anteriormente. Puedes descargarlo haciendo clic derecho y guardando la imagen.

Esquema resumen procedimiento disciplinario

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