En el ámbito del derecho administrativo, existen dos conceptos clave para entender cuándo un acto administrativo puede ser invalidado: la nulidad y la anulabilidad. Aunque ambos términos se refieren a la invalidación de actos que no cumplen con las leyes, tienen diferencias importantes en su aplicación y efectos.
La invalidez de los actos administrativos
Todos los actos administrativos se consideran válidos por defecto por el principio de presunción de validez. La presunción de validez de los actos administrativos es un principio fundamental en el Derecho Administrativo que establece que los actos emitidos por la Administración Pública se presumen válidos y eficaces, a no ser que un órgano competente declare lo contrario.
Por consiguiente, para que la Administración declare la invalidez de un acto administrativo, debe haber considerado que dicho acto carece de los elementos necesarios para su plena validez jurídica, es decir, que está viciado.
Estos vicios, en función de su naturaleza y gravedad, pueden dar lugar a dos situaciones: la nulidad o la anulabilidad (también llamada nulidad relativa) del acto administrativo iniciado por el solicitante.
Nulidad
- La nulidad se deriva de la infracción del ordenamiento jurídico al reconocer facultades o derechos sin cumplir los requisitos esenciales.
- Posee un carácter automático, es decir, opera de manera directa cuando se constata la infracción legal.
- Puede alegarse en cualquier momento, incluso si el acto viciado ha adquirido firmeza aparente.
- La Administración puede revocar un acto nulo de oficio, sin necesidad de recurrir a un procedimiento específico.
- El acto administrativo nulo se considera inexistente, como si nunca se hubiera solicitado.
Anulabilidad (nulidad relativa)
- La anulabilidad se refiere a los actos administrativos que incurren en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder.
- Requiere de una declaración expresa por parte del órgano competente para su anulación.
- La Administración tiene la posibilidad de convalidar los actos anulables, subsanando los vicios que presenten.
- La convalidación produce efectos retroactivos, salvo disposición en contrario.
Diferencias entre nulidad y anulabilidad
La nulidad se produce cuando un acto administrativo infringe gravemente el ordenamiento jurídico, resultando en una invalidez automática que puede alegarse en cualquier momento y revocarse de oficio por la Administración, sin necesidad de un procedimiento formal.
En cambio, la anulabilidad se refiere a actos que también infringen el ordenamiento jurídico, pero de manera menos grave, requiriendo una declaración expresa del órgano competente para que se consideren inválidos. Un ejemplo de vicio muy frecuente constitutivo de anulabilidad es la del defecto de forma.
Además, los actos anulables pueden ser convalidados por la Administración, subsanando los defectos y produciendo efectos retroactivos, lo cual no es posible en los actos nulos. Estas diferencias destacan la gravedad de la infracción en la nulidad y el carácter indulgente de la anulabilidad.
Efectos de la nulidad y la anulabilidad
La nulidad de un acto administrativo implica que dicho acto es inválido desde su origen y se considera como si nunca hubiera existido, es decir, no produce ningún efecto jurídico. La anulabilidad de un acto administrativo implica que el acto es válido y, por tanto, tiene pleno efecto jurídico mientras un órgano competente no declare lo contrario.
Ejemplos de actos que serían nulos
Basándonos en los supuestos de nulidad que contempla artículo 47.1 de la Ley 39/2015, hemos pensado en algunos ejemplos reales que serían causa directa de nulidad:
- Violación de derechos constitucionales: Una orden administrativa que prohíba de manera absoluta y sin justificación alguna la libertad de expresión de los ciudadanos, violando el derecho fundamental protegido por la Constitución.
- Competencia territorial manifiestamente incompetente: Una resolución emitida por un ayuntamiento local ordenando la expropiación de terrenos ubicados en una región que no pertenece a su jurisdicción, siendo manifiestamente incompetente para tomar decisiones sobre ese territorio.
- Contenido imposible: Una licencia de construcción otorgada para edificar un rascacielos de 500 metros en una zona donde la altura máxima permitida por ley es de 50 metros, haciendo el contenido del acto imposible de ejecutar.
- Infracción penal: Un acto administrativo que apruebe la emisión de permisos de explotación de recursos naturales a cambio de sobornos, constituyendo una infracción penal como cohecho, y que haya sido dictado como consecuencia de este acto ilícito.
- Falta de procedimiento legal: La aprobación de un presupuesto municipal sin haber seguido el procedimiento de deliberación y votación en el pleno del ayuntamiento, prescindiendo total y absolutamente de las normas que regulan el procedimiento legalmente establecido para tales aprobaciones.
Ejemplos de actos anulables
Según los supuestos legales que contemplan el artículo 48 de la Ley 39/2015 y el artículo 40 de la Ley 9/2017, podríamos poner los siguientes ejemplos de actos sujetos a anulabilidad:
- Falta de informe vinculante: Una resolución que concede una autorización ambiental sin haber obtenido el informe vinculante de impacto medioambiental requerido por la normativa vigente, careciendo así de un requisito formal indispensable.
- Indefensión por falta de trámite de alegaciones: Una decisión administrativa de sancionar a una empresa sin haberle concedido previamente el trámite de alegaciones, lo cual da lugar a indefensión de los interesados al no permitirles defenderse adecuadamente.
- Acto fuera del plazo establecido: La aprobación de una subvención otorgada después del plazo establecido por la convocatoria.
- Ventajas a empresas contratadas previamente: Una cláusula en un contrato público que concede condiciones más favorables a una empresa que ha contratado previamente con la Administración, otorgándole una ventaja indirecta y contraviniendo los principios de igualdad y competencia.
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