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Dentro del sistema público, la categoría de personal estatutario se refiere a aquellos funcionarios que trabajan en el sistema de salud público. Por tanto, sí, son funcionarios; pero se rigen por una regulación específica, diferente a la del resto de funcionariado. 

Tipos de personal estatutario

Hay cuatro tipos de personal estatutario: por un lado, temporal y fijo; por otro lado, sanitario y de gestión y servicios. Distinguimos dos tipos de personal estatutario según su contrato:

Personal estatutario temporal

En la mayoría de los casos, el personal estatutario temporal será de interinidad, es decir, cubrirán lagunas que el personal estatutario fijo no será capaz de desempeñar. La relación estatutaria temporal se dará por finalizada cuando la plaza la pueda cubrir el personal estatutario fijo. En la actualidad, el personal estatutario temporal tiene los mismos derechos que el personal estatutario fijo.

Personal estatuario fijo

El personal estatutario fijo tiene un contrato indefinido y no está sujeto a los mismos riesgos de despido que el personal temporal o eventual. Estos trabajadores han conseguido su plaza fija a través de concurso-oposición.

Personal estatutario según su ámbito de trabajo

Además, distinguimos otros dos tipos de personal estatutario según su ámbito de trabajo dentro del centro sanitario:

  • Personal estatutario sanitario: Aquellos profesionales que se dedican a algún oficio sanitario. Pueden tener formación universitaria o formación profesional.
  • Personal estatutario de gestión y servicios: Estos profesionales trabajan en centros sanitarios, pero no desempeñan una labor sanitaria, sino administrativa o de gestión. Pueden tener formación universitaria, profesional o solo la ESO. 

¿Dónde se regula el personal estatutario?

La regulación del personal estatutario se refleja en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que nació de tres estatutos ya proscritos: el estatuto de personal médico, el de personal sanitario no facultativo y el de personal no sanitario en instituciones sanitarias.

Amén del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal estatutario también se rige por otras dos normativas: el TREBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) y la normativa propia de cada comunidad autónoma.

Diferencias entre el personal estatutario y el resto de funcionarios

Pero, si son funcionarios, ¿en qué se diferencian? Las principales diferencias entre el personal estatutario y el resto del funcionariado las encontramos en:

Promoción interna

Se pueden identificar algunas diferencias significativas en cuanto a la promoción interna entre el personal estatutario fijo y el resto del funcionariado:

  • Requisitos de antigüedad: Mientras que para el personal estatutario fijo se exige una antigüedad mínima de dos años en la categoría de procedencia para participar en los procesos de promoción interna, para el resto del funcionariado se requiere una antigüedad mínima de dos años en el subgrupo inferior.
  • Titulación exigida: En el caso del personal estatutario fijo, para acceder a otra categoría a través de promoción interna, se requiere que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia. En cambio, para el resto del funcionariado, se exige poseer los requisitos exigidos para el ingreso, sin mencionar una equivalencia específica de nivel académico.

Tipología

Mientras que en el personal estatutario solo distinguimos dos tipos de contratación, fija y temporal, en el resto de funcionarios observamos una amplia variabilidad de tipologías de contratos, a saber:

  • Funcionarios de carrera: Son aquellos que han superado un proceso selectivo público basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad, y que tienen una relación laboral estable con la administración pública. Tienen derechos laborales y estabilidad en el empleo, y están sujetos a un régimen propio que regula sus condiciones de trabajo.
  • Interinos: Son empleados temporales que ocupan puestos de trabajo de funcionarios de carrera cuando no hay personal permanente disponible para cubrirlos, o bien para cubrir necesidades temporales o interinas. Su contratación se realiza mediante un proceso simplificado y no tienen la misma estabilidad laboral que los funcionarios de carrera. En general, este tipo de contrato coincide enteramente con el del personal estatutario temporal.
  • Personal laboral: Se refiere a los empleados de la Administración Pública que no tienen la condición de funcionarios, sino que están contratados bajo un régimen laboral común. A diferencia de los funcionarios, el personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y puede ser contratado y despedido según las normas laborales aplicables.
  • Personal eventual: Son aquellos empleados contratados para realizar funciones específicas y temporales, que no requieren de un proceso selectivo público, como en el caso de los funcionarios. Su contratación se realiza para cubrir necesidades puntuales y su relación laboral suele ser de corta duración.
  • Personal directivo: Son aquellos empleados que ocupan puestos de dirección y gestión dentro de la administración pública. Su labor se centra en la toma de decisiones estratégicas y la dirección de equipos para cumplir los objetivos de la organización.

Horario de trabajo

Una de las diferencias más notorias entre el personal estatutario, especialmente el sanitario, y el resto de funcionarios son sus jornadas rotatorias a turnos. Mientras que los funcionarios suelen trabajar en una jornada fija, el horario del personal estatutario va variando, ya que pueden trabajar en tres turnos diferentes a discreción de los puestos directivos: mañana, tarde y noche.

A su vez, los funcionarios estatutarios pueden trabajar en una jornada complementaria que excede los tiempos de trabajo de una jornada normal. Así pues, si la necesidad lo requiere, pueden trabajar hasta 48 horas semanales. A su vez, el Estatuto Marco contempla una jornada especial en casos excepcionales, en la que podrían superarse este límite complementario de 48 horas semanales de trabajo.

El TREBEP no contempla ni la jornada complementaria ni el régimen de jornada especial.

Retribuciones complementarias

Otra diferencia significativa entre las normativas de los estatutarios y el resto de los funcionarios se da en las retribuciones, más específicamente, en los complementos retributivos que perciben unos y otros. Esto se explica, en gran medida, por las diferencias de los horarios de trabajos entre ambos tipos de empleados públicos.

Así pues, encontramos las siguientes diferencias:

  • En el caso del personal estatutario, los complementos retributivos complementarios incluyen componentes como el complemento de destino, complemento específico, complemento de productividad, complemento de atención continuada por la prestación de servicios médicos y complemento de carrera, entre otros.
  • En el caso del resto de funcionarios, a la hora de establecer retribuciones complementarias, se consideran factores como la progresión en la carrera administrativa, la dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, rendimiento, resultados obtenidos y servicios extraordinarios, entre otros.

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