El producto ha sido añadido al carro.

El personal laboral es aquel empleado de la Administración Pública que mantiene una relación contractual de trabajo basada en el derecho laboral, en lugar de una relación estatutaria como los funcionarios. Esta relación se establece mediante un contrato de trabajo que puede ser fijo, por tiempo indefinido, o temporal.

En esta entrada, te contaremos algunos detalles sobre el personal laboral fijo y responderemos a una incógnita muy común. ¿Puede el personal laboral fijo convertirse en funcionario? La respuesta es que sí. Más adelante te describimos este proceso de funcionarización.

De personal laboral fijo a funcionario: el proceso de funcionarización

La funcionarización es un proceso que permite al personal laboral fijo acceder a cuerpos y escalas de la Administración Pública cuando desempeñan funciones que corresponden a personal funcionario. 

Este proceso tiene su origen en la Ley 30/1984 de medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP) y está respaldado por diversas normativas y sentencias del Tribunal Constitucional (TC).

También figura en la Disposición Transitoria 2ª del RDLeg 5/2015 del TREBEP, por el que se permite al personal laboral fijo participar en procesos de promoción interna, valorando los servicios prestados y las pruebas superadas para su puesto actual.

Así pues, el personal laboral fijo puede aspirar a un puesto de funcionario en la Administración Pública como el resto de opositores en un sistema de concurso-oposición. La experiencia que tenga cada aspirante desempeñando funciones similares como personal laboral fijo se valorará como mérito a la hora de opositar.

Diferencias entre personal laboral fijo y funcionario

Hay varias diferencias claras que tener en cuenta para hablar con propiedad del personal laboral fijo y del funcionariado:

  • Relación jurídica: Los funcionarios mantienen una relación estatutaria con la Administración, establecida a través de un nombramiento legal, mientras que el personal laboral tiene una relación laboral que se rige por un contrato de trabajo.
  • Normativa aplicable: Los funcionarios se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), mientras que el personal laboral está regulado tanto por el EBEP de manera supletoria como por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos pertinentes. Esta normativa establece condiciones y criterios dispares en cuanto a clasificación de personal, promoción interna, retribución económica y estabilidad laboral.
  • Vinculación con la Administración: La relación de los funcionarios con la Administración se formaliza mediante un nombramiento unilateral por parte de la Administración. En contraste, el personal laboral se vincula a través de un contrato de trabajo, lo que constituye un acuerdo bilateral.
  • Reserva legal: Los funcionarios desempeñan funciones exclusivas, inabarcables para el personal laboral fijo, que implican el ejercicio de potestades públicas y la salvaguarda de los intereses generales del Estado.
  • Inamovilidad: Los funcionarios gozan de inamovilidad (no se les puede despedir) en su puesto hasta la jubilación, salvo en casos de faltas graves. Por otro lado, el personal laboral no tiene esta misma garantía de inamovilidad y puede ser despedido de acuerdo con la normativa laboral vigente.
  • Requisitos de acceso: Para ser funcionario, es requisito indispensable tener la nacionalidad española, mientras que el personal laboral puede ser de cualquier nacionalidad.
  • Sistema de selección: El ingreso de los funcionarios se realiza mediante oposición y concurso-oposición, mientras que el personal laboral puede acceder también a través de un concurso por valoración de méritos, además de los métodos de oposición y concurso-oposición.

¿Cómo acceder a una plaza de personal laboral fijo?

Hay tres vías posibles para optar a un contrato de personal laboral fijo en la Administración Pública, a saber:

  • Una oposición: Consiste en superar una serie de pruebas para participar en un proceso de selección destinado a ocupar las plazas ofertas con un contrato de personal laboral.
  • Concurso de méritos: Se revisan los méritos de los candidatos, que se traducen a puntos que se van sumando. Los méritos que se valoren y su ponderación dependerán de cada convocatoria de la Administración Pública. Algunos de estos méritos son la experiencia profesional relacionada, la formación académica, los certificados de idiomas, etc.
  • Concurso-oposición: Esta combina el proceso de oposición y el concurso de méritos para la nota final.

Puede que te interese leer sobre:

Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?