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En el procedimiento administrativo, la caducidad se refiere a la extinción de un procedimiento debido a la inactividad de las partes involucradas. Se encuentra regulada en la misma Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), concretamente, el artículo 95 trata en profundidad los requisitos y efectos de la caducidad en un procedimiento administrativo. También se menciona en los artículos 25, 84 y 95 de este mismo texto legislativo.

En este artículo de temariosenpdf te explicamos de forma sencilla los requisitos para declarar la caducidad de un procedimiento administrativo, sus efectos y las grandes diferencias entre la caducidad y la prescripción en la Administración Pública.

¿Cuáles son los requisitos para la caducidad de un procedimiento administrativo?

Según la LPAC, los requisitos para que se produzca la caducidad en un procedimiento administrativo son principalmente tres:

  • Paralización imputable al interesado: El procedimiento debe ser iniciado a solicitud del interesado, y su paralización debe ser causada por acciones u omisiones atribuibles al mismo.
  • Transcurso del plazo de tres meses: Si después de la paralización imputable al interesado transcurren tres meses sin que este realice las acciones necesarias para reanudar el procedimiento, se procederá a declarar la caducidad del mismo.
  • No afectar al interés general: La caducidad no se aplicará si el asunto en cuestión afecta al interés general o si es necesario resolverlo para clarificar su definición.

Plazos de la caducidad de un procedimiento administrativo

La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece normas específicas sobre los plazos de caducidad en los procedimientos administrativos. Aquí hay algunos puntos clave sobre los plazos de caducidad:

  • Caducidad por inactividad del interesado: En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si este no realiza las actividades necesarias para reanudar la tramitación en un plazo de tres meses, la Administración puede declarar la caducidad del procedimiento.
  • Caducidad por falta de resolución: Si un procedimiento se inicia de oficio y transcurren seis meses sin que se dicte resolución, se produce la caducidad del mismo.

Efectos de la caducidad

La caducidad en el procedimiento administrativo tiene varios efectos importantes. Primero, implica la extinción total del procedimiento, quedando la cuestión de fondo sin juzgar en cuanto a su aspecto punitivo y cualquier obligación de reparar, indemnizar o reponer el estado de las cosas. 

En este sentido, el procedimiento caducado se considera inexistente, por lo que cualquier resolución dictada de manera extemporánea en su seno queda anulada.

En segundo lugar, la caducidad no interrumpe la prescripción de las acciones de la Administración. Esto significa que la Administración puede iniciar un nuevo procedimiento sobre el mismo objeto siempre que la infracción no haya prescrito.

Además, el procedimiento caducado no genera ninguna consecuencia legal respecto a su incoación, y debe ser archivado por la Administración. Sin embargo, si se decide iniciar un nuevo expediente, este puede basarse en los mismos documentos que determinaron la iniciación del expediente caducado.

Diferencias entre caducidad y prescripción en el procedimiento administrativo

La prescripción y la caducidad son mecanismos legales que se activan ante la inactividad de las partes involucradas en relaciones jurídicas. La prescripción implica la extinción de la acción administrativa sancionadora debido al transcurso del tiempo sin que se haya ejercido dicha acción. Por otro lado, la caducidad supone la terminación de un procedimiento administrativo por el agotamiento del tiempo disponible para su resolución.

  • Concepto y efectos

    • Prescripción: Extingue la acción sancionadora de la Administración, es decir, la responsabilidad administrativa se pierde después de un cierto período sin que se haya ejercido la acción.
    • Caducidad: Termina el procedimiento administrativo por no haberse resuelto en el tiempo previsto, considerándose como si no hubiera existido, aunque la Administración puede reiniciar el procedimiento si aún no ha prescrito.
  • Inicio del cómputo

    • Prescripción de infracciones: Comienza desde el día en que se comete la infracción. Los plazos varían según la gravedad de la infracción (muy graves: 3 años, graves: 2 años, leves: 6 meses).
    • Prescripción de sanciones: Empieza desde el día siguiente a la firmeza de la resolución que impone la sanción.
    • Caducidad: Inicia con la interposición del procedimiento y concluye con la notificación al inculpado de la resolución sancionadora.
  • Interrupción del plazo

    • Prescripción: Se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador si es conocido por el interesado y se reanuda si el expediente está paralizado por más de un mes por causas no imputables al responsable.
    • Caducidad: El plazo puede suspenderse si el procedimiento se paraliza por causas imputables al interesado o por la solicitud de informes preceptivos y determinantes del contenido de la resolución.
  • Efectos de la caducidad

    • El procedimiento caducado se extingue por completo, y la cuestión de fondo queda imprejuzgada.
    • La Administración puede iniciar un nuevo procedimiento si la infracción no ha prescrito.
    • La prescripción no se interrumpe debido a la caducidad del procedimiento, por lo que se computa el tiempo como si el procedimiento caducado nunca se hubiera iniciado.

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