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La audiencia previa en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) española es una fase crucial del proceso civil que se celebra después de la contestación a la demanda. Su propósito principal es intentar llegar a un acuerdo entre las partes, examinar cuestiones procesales, fijar con precisión el objeto del juicio y proponer y admitir pruebas.

¿Quiénes intervienen en una audiencia previa?

En una audiencia previa intervienen varios actores del proceso judicial, a saber:

  • El juez: Es la figura central de la audiencia previa. Dirige el acto, resuelve las cuestiones procesales, intenta que las partes lleguen a un acuerdo, fija los hechos controvertidos, admite o rechaza las pruebas propuestas, y señala la fecha del juicio.
  • Las partes:

El demandante: Quien ha iniciado el proceso judicial.

El demandado: Contra quien se ha interpuesto la demanda.

Ambas partes deben comparecer en la audiencia previa. Si no lo hacen personalmente, deben otorgar poder especial a sus procuradores para que puedan renunciar, allanarse o transigir en su nombre.

  • Los abogados: Cada parte debe estar asistida por su abogado. Los letrados son quienes realizan las alegaciones, proponen pruebas y participan activamente en toda la audiencia en representación de sus clientes.
  • Los procuradores: Aunque no es obligatorio que intervengan activamente en la audiencia, suelen estar presentes como representantes procesales de las partes.
  • El letrado de la Administración de Justicia: Aunque no participa directamente en la audiencia, es quien la convoca y, en algunos casos, quien fija la fecha del juicio si no puede hacerse en el mismo acto de la audiencia.
  • Peritos: En ocasiones, si se han presentado informes periciales y alguna de las partes lo solicita, los peritos pueden ser llamados a la audiencia previa para aclarar o ampliar sus informes.
  • Intérprete: En caso de que alguna de las partes o testigos no hable el idioma oficial, se deberá contar con la presencia de un intérprete.

Fases de la audiencia previa

Te describimos cómo se procede en una audiencia previa según la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Convocatoria y comparecencia

El Letrado de la Administración de Justicia convoca a las partes a la audiencia dentro de los 20 días siguientes a la convocatoria. Se informa sobre la posibilidad de negociación o mediación. Las partes deben comparecer con abogado y, si no lo hacen personalmente, otorgar poder a su procurador para renunciar, allanarse o transigir.

Intento de acuerdo

El tribunal intenta que las partes lleguen a un acuerdo que ponga fin al proceso. Si se logra, puede ser homologado judicialmente con efectos de transacción judicial.

Resolución de cuestiones procesales

Si no hay acuerdo, se resuelven cuestiones como falta de capacidad o representación, litispendencia, cosa juzgada, falta de litisconsorcio necesario, inadecuación del procedimiento o defectos en la demanda.

Alegaciones complementarias y aclaratorias

Las partes pueden realizar alegaciones complementarias, aclarar pretensiones y, en ciertos casos, añadir peticiones accesorias. También pueden alegar hechos nuevos o de nueva noticia y aportar documentos y dictámenes relacionados.

Posicionamiento sobre pruebas documentales y periciales

Las partes se pronuncian sobre los documentos y dictámenes presentados por la parte contraria. Se determinan los hechos sobre los que existe conformidad y disconformidad entre las partes.

Si no hay acuerdo sobre los hechos, se procede a la proposición y admisión de pruebas. El tribunal puede señalar la insuficiencia de las pruebas propuestas y sugerir otras.

Señalamiento de juicio

Se fija la fecha para el juicio, que debe celebrarse en el plazo de un mes desde la conclusión de la audiencia. En casos excepcionales, el tribunal puede dictar sentencia sin celebrar juicio si solo hay prueba documental no impugnada o informes periciales que no requieren ratificación.

Ejemplo de audiencia previa

Aquí tienes un ejemplo práctico de cómo podría desarrollarse una audiencia previa en un caso hipotético:

Caso: Demanda por incumplimiento de contrato de compraventa de un vehículo

  1. Convocatoria y comparecencia: El Letrado de la Administración de Justicia convoca a la audiencia previa. Comparecen el demandante (comprador del vehículo) con su abogada, y el demandado (vendedor) con su abogado.
  2. Intento de acuerdo: El juez pregunta si las partes han considerado llegar a un acuerdo. La abogada del demandante propone que el vendedor devuelva el 50% del precio del vehículo. El abogado del demandado rechaza la propuesta.
  3. Resolución de cuestiones procesales: El abogado del demandado alega falta de legitimación activa, argumentando que el contrato lo firmó la esposa del demandante. El juez, tras escuchar a ambas partes, desestima la alegación al considerar que el demandante actuaba en representación del matrimonio.
  4. Alegaciones complementarias y aclaratorias: La abogada del demandante solicita añadir una petición de indemnización por los gastos de reparación del vehículo. El juez lo admite al considerar que es complementaria a la pretensión principal.
  5. Posicionamiento sobre pruebas documentales y periciales: El demandado impugna un informe pericial sobre el estado del vehículo presentado por el demandante. El demandante, por su parte, reconoce la autenticidad del contrato de compraventa aportado por el demandado.
  6. Fijación de hechos controvertidos: El juez establece como hechos controvertidos: la existencia de defectos ocultos en el vehículo, el conocimiento previo de estos defectos por parte del vendedor, y el alcance de los daños causados.
  7. Proposición y admisión de pruebas: El demandante propone prueba documental, pericial y testifical. El demandado propone prueba documental y un nuevo informe pericial. El juez admite todas las pruebas propuestas, excepto un testigo propuesto por el demandante por considerarlo irrelevante.
  8. Señalamiento de juicio: El juez, consultando su agenda, señala la fecha del juicio para dentro de tres semanas, asegurándose de que ambas partes y sus testigos puedan asistir.

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